LEGISLACIÓN
Y COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN
MATERIA DE ARQUEOLOGIA SUBACUATICA
Miguel
San Claudio Santa Cruz
El territorio de soberanía nacional está
compuesto hoy en día por los territorios de las
Comunidades Autónomas con sus aguas interiores,
el mar territorial y la plataforma continental, más
otros excepcionales lugares como Ceuta y Melilla.
No
existe diferencia jurídica entre el territorio,
concebido por la masa continental e insular, y el territorio
constituído por la porción de mares y
océano colindantes con las costas españolas.
Sin embargo es necesario clarificar la situación
jurídica de cualquier resto arqueológico
en base a su localización en dichos mares u océano.
En
principio se podrían establecer diferentes responsabilidades
con respecto al lugar que ocupan los restos en cuestión
dentro de los diferentes ESPACIOS MARITIMOS, para ello
debemos dejar bien claras las diferentes definiciones
para dichos espacios.
En
1971 España suscribió los Convenios de
Ginebra de 1958, acuerdos internacionales en los que
se establecen las definiciones de las citadas zonas
por el sistema de líneas de base rectas. En España
nos regimos por la definición de bases rectas
que se hicieron en 1977 (Real Decreto 2510/77) a efectos
de pesca:
Plataforma
Continental: Designa el lecho del mar y el subsuelo
de las zonas submarinas fuera del mar territorial, pero
junto a él, hasta una profundidad de 200 m. o
más allá de este límite hasta donde
la profundidad de las aguas suprayacentes permita la
explotación de los recursos naturales de dichas
zonas (Convenios de Ginebra 1958, Madrid 1971). En el
caso del naufragio del paquebote Douro, el espacio que
le es aplicable según su situación, sería
el de la Plataforma Continental, puesto que aunque se
halla más allá de los 200 m. de profundidad,
concretamente a unos 400, sí se encuentra dentro
del "límite hasta donde la profundidad de
las aguas suprayacentes permita la explotación
de los recursos naturales de dichas zonas."
Mar
Territorial: Con posterioridad, se ha regulado específicamente
el mar territorial en la Ley 10/77 de 4 de enero, como:
El límite interior es la línea de bajamar
escorada (línea de bases rectas establecida en
R.D. 2510/77) y el límite exterior es una línea
trazada a una distancia de doce millas paralela a la
anterior. Es decir: el mar territorial, sería
el considerado desde la cota 0 de profundidad, desde
la línea de bases rectas, hasta las doce millas
de distancia perpendiculares a la costa.
Zona
Marítimo-Terrestre: "La zona marítimo
terrestre es el espacio comprendido entre la línea
de bajamar escorada o máxima viva equinoccial,
y el límite hasta donde alcanzan las olas en
los mayores temporales conocidos,... Esta zona se extiende
también por las márgenes de los ríos
hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las
mareas..." (Art. 1.a. Ley 22/88 de 28 de julio
de Costas. Básicamente se trataría del
espacio intermareal y, por lo tanto, una zona que únicamente
está bajo las aguas unas horas al día
o en ocasiones cíclicas de mareas o de acontecimientos
meteorólogicos esporádicos.
Aguas
Interiores: Son aquellas que quedan delimitadas, en
el interior del territorio, por la zona marítimo-terrestre.
Serían, finalmente, las aguas que se encuentran
en el interior del continente.
Una
vez clarificado este punto, nos queda por establecer
si alguna de las administraciones actuales del Estado
es competente en el tema del Patrimonio Arqueológico
Sumergido. Para ello la legislación establece
una serie de normas que pasaremos a detallar.
La
Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español vino a desarrollar los nuevos principios
que contenía la Constitución de 1978.
En
su artículo 40.1. dice:" Conforme a lo dispuesto
en el artículo 1 de esta Ley, forman parte del
Patrimonio Histórico Español los bienes
muebles o inmuebles de carácter histórico,
susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, hayan sido o no extraídos
y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo,
en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental..."
En la presente ley es de destacar que no se hace la
más mínima diferencia en base al lugar
donde se encuentren los bienes susceptibles de formar
parte del Patrimonio Histórico Español,
su conservación estará garantizada por
su propia naturaleza, independientemente de que el lugar
donde se encuentre esté sobre o bajo el agua.
Una
vez establecida la pertenencia del Patrimonio Arqueológico
Sumergido al Patrimonio Histórico Español,
es necesario aclarar cual de las diferentes Administraciones
es competente en su salvaguarda y gestión.
La
"Lei 8/95 do 30 de outubro do Patrimonio Cultural
de Galicia", en su artículo 55 dice: "Integran
o Patrimonio Arqueolóxico de Galicia os bens
mobles e inmobles de carácter histórico,
susceptibles de seren estudiados con método arqueolóxico,
fosen ou non extraídos, e tanto se se atopan
na superficie coma no subsolo ou nas agoas".
Esta
indefinición con respecto a las "agoas"
a que se refiere el texto o al Espacio Marítimo
a que correspondan, se encuentra a nuestro modo de ver
aclarado posteriormente cuando en la citada Lei 8/95,
en su artículo 57 de Actividades Arqueológicas
dice: "Será necesaria a autorización
previa da Consellería de Cultura para a realización
das seguintes actividades arqueolóxicas:
a)
A prospección arqueolóxica entendida como
a exploración superficial e sistemática
sen remoción, tanto terrestre coma subacuática,...
c)
A excavación arqueolóxica, entendida como
a remoción, no subsolo ou en medios subacuáticos,..."
Dado
que aquí tampoco se clarifica el ámbito
de aplicación a un espacio determinado, aunque
en cualquier caso reconociendo su competencia absoluta
en "medios subacuáticos", creemos que
dicha aplicación se debe hacer desde un punto
de vista amplio a todos los Espacios Marítimos
de soberanía española lindantes con la
Comunidad Autónoma de Galicia. En esta línea,
el "medio subacuático" lo entendemos
como el que está bajo las aguas y, dado que la
citada Ley no hace diferencias entre montañas
y llanuras en el caso de la, llamésmola así,
"arqueología terrestre", no vemos motivo
para hacer distinciones de ese tipo en el caso de la
"arqueología subacuática". Todo
esto teniendo en cuenta que la arqueología es
una disciplina independientemente del medio en que se
realiza.
Con
respecto a si la Comunidad Autónoma de Galicia
tiene las competencias precisas para intervenir en este
campo, existen varios puntos que clarifican la situación.
En
el Estatuto de Autonomía para Galicia, en su
artículo veintisiete del título segundo
y en su capítulo primero de las competencias
en general queda establecido que la Comunidad Autónoma
de Galicia tendrá competencias exclusivas en
"Patrimonio Histórico, Artístico,
Arquitectónico, Arqueológico, de interés
para Galicia".
En
segundo lugar, la propia Lei 8/95 do Patrimonio Cultural
de Galicia la cual, en el caso que nos ocupa, jamás
ha sido recurrida.
En
tercer lugar, la trayectoria de la Consellería
de Cultura, que en numerosas ocasiones ha autorizado
intervenciones en el Patrimonio Arqueológico
Subacuático, denegado otras y encargado informes
a alguna empresa sobre yacimientos situados en el Mar
Territorial o en Aguas Interiores.
Por
último, en tercer lugar, la Ley 22/1988 de 28
de julio de Costas en su Disposición Final Primera
dice: "...las funciones de la Administración
del Estado en el Mar Territorial, Aguas Interiores,
Zona Económica y Plataforma Continental en materia
de extracciones de restos y protección del Patrimonio
Arqueológico Español se ejercerán
en la forma y por los Departamentos u Organismos que
las tengan encomendadas a la entrada en vigor de la
misma". Dado que la Ley Orgánica 1/81 de
Estatuto de Autonomía para Galicia y las posteriores
transferencias del Estado establecen competencias plenas
en materia de cultura a la citada comunidad autónoma,
resulta evidente que los "Departamentos u Organismos"
a los que se refiere la Ley 22/1988 han de corresponderse
con los de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En
el artículo 114 de la misma Ley 22/1988 se dice:
"...Las Comunidades Autónomas ejercerán
las competencias que, en las materias relacionadas en
la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos
estatutos". Por lo mismo, dado que a partir del
año 1981 y posteriormente tras las transferencias
del Estado, las competencias de cultura son plenas por
parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, resulta
evidente que en el Patrimonio Arqueológico Subacuático
la Administración Autónoma es, le guste
o no, la única responsable en su gestión
y protección.
En
el resto del país la competencia administrativa
sobre el Patrimonio Arqueológico sumergido originó
una serie de problemas entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas,
aunque curiosamente en tanto que las dos administraciones
pretendían ejercer las mismas competencias, no
hacer dejación de ellas. En 1989, cuando la Administración
General del Estado admitió la impugnación
de la Junta de Andalucía ante un permiso de prospección
subacuática en el litoral de Cádiz, dado
por el Ministerio de Cultura, esta cuestión se
resolvió favorablemente a favor de las CC.AA,
en el caso más clamoroso de clarificación
de competencias.
La
mayoría de las Comunidades Autónomas peninsulares
ya han desarrollado centros encargados del estudio y
gestión del Patrimonio Histórico Sumergido,
es necesario señalar que estos centros se crearon
en base a los argumentos generales para todo el territorio
nacional expuestos en otro lugar del presente documento
y no en base a características específicas
de cada una de las Comunidades Autónomas. Es
también significativo que el Estado Central no
se oponga de ninguna forma a estos centros o a la asunción
de las competencias en Arqueología Subacuática
por parte de los departamentos de cultura de las Comunidades
Autónomas.
De
esta manera tenemos que la "Generalitat de Catalunya"
se dota, al absorber el preexistente C.I.A.S. geronés,
del "Centre d'Arqueologia Subaquática de
Catalunya", por decreto 237/1992, un organismo
capaz de responder a las necesidades que plantea el
Patrimonio Cultural Sumergido en aguas catalanas y asume,
de manera efectiva, sus competencias en este campo.
La
Comunidad Autónoma Valenciana se incorporó
tarde a la realización de trabajos arqueológicos
subacuáticos en sus aguas, pues no fue hasta
principios de los años 90, a través de
su Consejería de Cultura, cuando se comenzó
a intervenir en la financiación de unos trabajos
que con anterioridad corrían a cuenta del Ministerio
de Cultura. Aunque la Comunidad Valenciana se incorpora
al Plan de Documentación del Litoral, no crea
una infraestructura unitaria de trabajos.
En
la Comunidad Autónoma de Murcia la situación
es especial, pues está condicionada a la existencia
en Cartagena del C.N.I.A.S. (Centro Nacional de Investigación
Arqueológica Subacuática) dependiente
del Ministerio de Cultura y actualmente en una fase
de desarrollo espectacular. La existencia de este organismo
hace innecesaria por redundante la puesta en marcha
de un proyecto similar a nivel autonómico.
La
Comunidad Autónoma de Andalucía, continuando
en la línea catalana, creó el C.A.A.S
(Centro Andaluz de Arqueología Subacuática)
cuya sede se encuentra en La Caleta, Cádiz, en
un intento de crear un organismo que disponga de todos
los medios para desarrollar la labor de documentación
y protección del Patrimonio Arqueológico
Sumergido que son sus primeros objetivos.
En
Asturias en la actualidad no existe un organismo específico
que sea capaz de englobar todas las facetas de la protección
del Patrimonio Sumergido. Existe sin embargo el Proyecto
de "Prospecciones Arqueológicas en la Costa
Asturiana" patrocinado por la Universidad de Oviedo,
la Consejería de Cultura del Principado de Asturias
y el Ayuntamiento de Gijón en lo que es un magnífico
ejemplo de planificación cultural y política.
En
Cantabria, las importantes labores de Arqueología
Subacuática de época moderna que allí
se desarrollan, están ligadas a las labores del
Museo Marítimo de Santander desde el año
1981. En 1983 se constituyó el L.I.A.S. (Laboratorio
para Investigaciones Arqueológicas Subacuáticas)
con sede en el Museo Marítimo del Cantábrico.
Es de destacar que el apoyo institucional, al menos
hasta hace unos años, no era suficiente para
la ingente labor emprendida.
Queda
el País Vasco como única Comunidad Autónoma
peninsular de la que no tenemos noticias en cuanto a
la organización de la gestión de su Patrimonio
Sumergido, aunque sí sabemos que se viene realizando
a nivel autonómico desde el traspaso de las competencias
en materia de cultura.
En
las dos comunidades insulares los trabajos casi siempre
resultan muy esporádicos y en base a hallazgos
concretos o a investigaciones puntuales. En el caso
Balear se suelen realizar directamente por el C.N.I.A.S.
desde Cartagena.